Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

Los invitamos a conocer sobre derecho Sindical. Bienvenidos.

Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


viernes, 5 de mayo de 2017

Noticia del espectador sobre marcha sindical

Esta noticia es del 26 de abril de 2017, es tomada de http://www.elespectador.com/economia/sindicatos-piden-la-formalizacion-de-500000-trabajadores-estatales-articulo-691088. 

Sindicatos piden la formalización de 500.000 trabajadores estatales

Es una de las peticiones por las que las centrales obreras marchan este miércoles en todo el país. Profesores piden un sistema de salud digno.

Así se viven las marchas en Bogotá. Cortesía.
Este miércoles se realiza la movilización nacional de las tres principales centrales obreras del país: La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). De esta manera, los sindicatos del país salen a marchar por el cumplimiento de su pliego de peticiones.
Una de las principales peticiones, y tal vez la que más genera más conflictos con el Gobierno, es acabar con la doble nomina estatal. Un fenómeno que las centrales obreras vienen denunciando hace varios años en el cual se denuncia que la planta del Estado es en un más de 50% de contratistas.
Por esta razón, Fabio Arias, vicepresidente de la CUT explicó que “una de las peticiones de la marcha de este miércoles es la formalización de más de 500.000 trabajadores estatales. Buscamos que se mejoren las condiciones de trabajo decente en los empleados estatales. Además, denunciamos que hasta el momento del incremento salarial es de cerca  del 0,1% por encima de la inflación, lo cual es muy poco”.
El dirigente gremial también denuncia que hasta el momento el Gobierno no ha dado solución a las peticiones del pliego nacional sindical.
La movilización de este miércoles también fue el espacio para que la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) hiciera sus peticiones al Gobierno: el presidente del sindicato, Carlos Riva, hizo un llamado de nuevo para que los educadores tengan un sistema de salud digno, además criticó el incremento de 0,15% por encima de la inflación que propuso el Gobierno para los profesores. 

Elizabeth Moreno Sanabria

jueves, 4 de mayo de 2017

Video de Negociación Colectiva


tomado de youtube ¿Qué es la Negociación Colectiva? - Caracol Radio - El Trabajo Como Debe Ser

Elizabeth Moreno Sanabria


Negociación Colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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De acuerdo con la constitución del 91 en el (art. 55) se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones, con las excepciones que señale la ley.  Podemos decir que la negociación colectiva es un medio que se utiliza para solucionar los conflictos del trabajo.
El código sustantivo de trabajo a partir del art 429 consagra las etapas de la negociación, pero podemos establecer que las etapas previstas en nuestra legislación son básicamente dos, una solución directa denominada arreglo directo y otra de carácter indirecto denominada el arbitramiento.
Etapas de la negociación
La negociación colectiva se inicia con la presentación de del pliego de peticiones de acuerdo con el art 3744 del cst otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo, la ley colombiana no define que es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia dichas peticiones solo podrán referirse a las condiciones de trabajo que originaron un conflicto económico con el empleador.
Los negociadores de acuerdo con el art 432 del cst el sindicato  o los trabajadores deben delegar una o varias personas, para que presenten pliego de peticiones estos delegados deberán tener las siguientes condiciones: ser mayores de edad ser trabajadores de la empresa por lo menos durante los últimos 6 meses o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento si es menor de edad, si son parte del sindicato. debe aclararse, que no pueden ser despedidos sin una justa causa dentro de la etapa de negociación.
Después de haber presentado el pliego, el empleador o representante está en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado, será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del servicio nacional de aprendizaje sena. (art. 433 c.s.t.).
En la etapa de arreglo directo, según el art. 434 cst las conversaciones de negociaciones de los pliegos de peticiones en esta etapa durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Si no se llegara a un arreglo directo de todo o en parte es decir que persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y se indicara con toda precisión cuales fueron los acuerdos parciales y cuáles son los que no produjeron arreglo alguno, una copia de esta acta debe ser enviada al día siguiente al ministerio de trabajo y seguridad social. si por el contrario, no se llega a acuerdo, los trabajadores podrán someter los conflictos a tribunal de arbitramento, o declarar la huelga.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Resultado de imagen para tribunal de arbitramentoEs una jurisdicción mediante la cual las partes de un conflicto determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas sea resuelta por particulares denominados árbitros.

ARTICULO 452.
1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

http://derecholaboralcolectivosgsst.blogspot.com.co/p/negociacion-colectiva.html
Cartilla semana tres (derecho laboral colectivo politécnico gran colombiano)

Cartilla derecho colectivo del trabajo RG ene 11 20 pdf

Elizabeth Moreno Sanabria

miércoles, 3 de mayo de 2017

Jornada 1ro Mayo - Día internacional del Trabajo


1 DE MAYO – DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO:



El primero de mayo se celebra el día internacional de los trabajadores. Atendiendo lo publicado en el periódico EL TIEMPO en su columna Economía y Negocios del 1° de mayo de 2017, ésta fue una jornada donde se reforzaron  los siguientes puntos:
  • Dialogo social en búsqueda del respeto a los principios y derechos fundamentales al trabajo
  • Rechazo al modelo económico del gobierno
  • Cese de asesinatos de líderes sindicales

Según lo manifestado por Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) existe una inconformidad generalizada por el manejo económico del gobierno derivado entre otros por el incremento del 19 % del IVA, temas de contratación laboral, el asesinato de defensores de derechos humanos de las personas que van a reclamar sus tierras, de los líderes de la reparación de las víctimas y también de los líderes sindicales.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Luis Alejandro Pedraza, llamó a los trabajadores a unir fuerzas para buscar un cambio fundamental en el modelo económico de gobierno.

La organización sindical expresó su preocupación por los problemas que afectan a esta población y que se deben poner en marcha serios programas de generación de trabajo decente, se combata la tercerización y la informalidad laboral, así como el desarrollo de otros que garanticen el legítimo derecho a tener una vejez digna al amparo de una pensión de jubilación.

A las marchas que recorrieron 77 municipios, acudieron cerca de 47.000 personas, según datos oficiales, que circularon de manera pacífica y sin violencia.





El director de comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Elías Fonseca Cortina, manifestó que  "toda la población colombiana tiene motivos de sobra para hacer esa demostración" puesto que considera que el país "ha sido sometido a una situación de pérdida de soberanía económica, destrucción de su aparato productivo y de los derechos de trabajadores".

Las protestas no solo fueron en ciudades de Colombia, esta jornada también se vivió en diferentes partes del mundo

Estambul, Turquía: Además de manifestarse a favor de los derechos de los trabajadores, la gente marchó para apoyar la democracia, los derechos humanos, la libertad de expresión y el imperio de la ley, derechos que se ven debilitados en Turquía. Hubo presencia policial en la mayoría de las plazas de la ciudad. Al menos 165 personas fueron detenidas durante las marchas.

Nueva York: SE presentaron manifestantes desde la estación Grand Central de Nueva York hacia el oeste hasta Bryant Park. Alguno de ellos llevaba carteles con eslóganes que decían “Cada especie tiene un derecho a la libertad”



París: SE presentaron disturbios dando también un marco político con referencia a las elecciones presidenciales que enfrenta la líder de la extrema derecha Marine Le Pen  contra el centrista, Pero Europa Emmanuel Macron. Disturbios y presencia de policía con lesionados

La Habana. Una multitud se reunió en la Plaza de la Revolución de Cuba, donde está la estatua en homenaje al escritor y poeta José Marti.  Disturbios de carácter político.
Tbilisi, Georgia:  Una reunión de sindicatos y organizaciones estudiantiles convergieron fuera del edificio del parlamento de Georgia con un grupo de activistas de derechos de las mujeres que exigían mejores condiciones de trabajo y el fin a la discriminación.
Pristina, Kosovo: La Unión de Sindicatos Independientes se reunió y exigió al gobierno que ofreciera mejores condiciones a los trabajadores del sector privado, que, según algunos, podrían ser considerados como esclavos en algunos lugares de trabajo.

Alexandra Velasco Martinez

la Masacre de la Bananeras - Una Historia para no Olvidar

LA MASACRE DE LAS BANANERAS
  UNA HISTORIA PARA NO OLVIDAR 

Este hecho histórico que marco al país  se caracterizo por la muerte indiscriminada de los trabajadores sindicalizados de la United Fruit Company.

Entre el 5 y el 6 de diciembre de 1928 en el municipio de Ciénaga Magdalena mueren a manos del ejercito nacional un gran numero de trabajadores no precisado jamas.


Casi un mes antes de estos hechos estalla una huelga por parte de los trabajadores que buscaban por medio de un pliego de peticiones que mejorara sus condiciones laborales, una huelga masiva jamas vista en Colombia,  25.000 trabajadores de las plantaciones se negaron a cortar los bananos. 

Sin embargo la presión no dio resultados y no se llego a ninguna negociación , La United Fruit Company pidio ayuda al gobierno del presidente Miguel Abadía Méndez, quien inmediatamente declaro el estado de derecho y sitio la zona dándole al general  Carlos Cortes la orden de acabar con "la banda de malhechores". Los directivos de la Compañía afirmaron al ejercito Colombiano que los querían degollar junto con sus familias

El clima laboral se deterioro los trabajadores hicieron mitines permanentes y bloqueos ferroviarios el 5 de diciembre el general Cortés cito a los trabajadores a la plaza de Ciénaga donde supuestamente se reunirían con el gobernador, pero este nunca llego y en la madrugada  del 6 de diciembre,  El mismo y en estado de embriagues,  ordeno a la tropa disparar contra los trabajadores indefensos y sus familias que dormían en el parque,  por perturbar el orden publico.

los asesinatos continuaron por semanas y las persecuciones también, algunos trabajadores se alzaron en armas y quemaron plantaciones. nunca se supo cuantas personas murieron pero se cree que fueron mas de mil.
desafortunadamente la United Fruit Company, aprovecho la situación y la falta de protección laboral que existía en el país y rebajo los salarios de los trabajadores en un 50 %


  

Líderes de la huelga de los trabajadores en las plantaciones bananeras. De izquierda a derecha: Pedro M. del Río, Bernardino Guerrero, Raúl Eduardo Mahecha, Nicanor Serrano y Erasmo Coronel.

 http://justiciaypazcolombia.com/Colombia-diciembre-de-1928
http://www.banrepcultural.org/node/32971

Angela Betancurt


Vídeos... ¿Que es un contrato sindical?


Falta tiempo para saber la información general del significado y lo que representa una Asociación sindical, formas de contratación, intermediación laboral.




Este Vídeo fue realizado por Octavio Rubio candidato de la Alianza Social Independiente 
Publicado el 12 nov. 2015
Vídeo que explica la figura del Contrato Sindical y la importancia de este en los procesos de formalización laboral del país.
Maria Bibiana Preciado Mesa

martes, 2 de mayo de 2017

La Huelga




LA HUELGA

El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación.

Según el artículo; 429 del código del trabajo: Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.

Es considerada como uno de los derechos más valiosos que tiene le trabajador para solucionar sus conflictos laborares

Según el artículo 430; PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Modificado por el art. 1, Decreto Extraordinario 753 de 1956. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.

En Colombia la ley regulo por primera vez a favor del derecho a  la huelga en el año de 1919 con la ley 78,  la ley 21 de 1920 prohíbe las huelgas en los derechos públicos, el decreto,  el decreto 1778 de 1944, prohibió la huelga debido a la crisis política de la época, la ley 6 de 1945 nuevamente regulo la huelga y la constitución política de 1991 dispuso garantizar el derecho a la huelga.

La huelga se puede considerar como el episodio  más crítico  del conflicto laboral. Es el punto más álgido de la confrontación entre el empleador y sus colaboradores, en este tiempo los trabajadores no cumplen las órdenes del empleador, no prestan sus servicios ni reciben sus salarios. Según (Ospina D, Édgar) la huelga es el principal instrumento que tienen los trabajadores para presionar al empleador para obligarlo a que acceda a sus peticiones y mejore sus condiciones de trabajo.

Clasificación General de las Huelgas

Por sus efectos jurídicos la huelgas pueden ser  legales, ilegales e  ilícitas
 Legales: que cumple con los requisitos formales.
 Ilegales: que  no cumple con los requisitos formales.
 Ilícita: persigue fines distintos a los económicos y profesionales

La huelga económica o reivindicativa: es  la más común, y tiene como finalidad la mejora de las condiciones económicas del trabajador como son salarios y prestaciones además de las condiciones disciplinarias.


La huelga política: generalmente es  de rechazo o apoyo al gobierno o a sus planes y medidas y políticas públicas.  Busca derogar  una ley que afecta las condiciones de los trabajadores. Generalmente inicia como una huelga de carácter económico y en su desarrollo adquiere carácter político.

Huelga general: esta puede iniciar en una fábrica, en un sector económico, una región, y se puede ir extendiendo a otras fábricas, ramas, regiones, hasta que llega a afectar a toda la producción y todo el país.


La huelga de solidaridad: Puede generarse por el apoyo a otras negociaciones como por ejemplo; apoyo a los trabajadores despedidos en otra empresa del mismo sector , o en respaldo a las solicitudes políticas hechas por un grupo de trabajadores al gobierno. Esta siempre tiene o adquiere un carácter político y puede terminar en huelga general.



Es importante aclarar que en Colombia la única huelga que está permitida es la huelga económica, las huelgas políticas, generales y de solidaridad no tienen respaldo legal.




Angela Betancurt