LA
HUELGA
El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el
artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en
los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho
está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de
solidaridad, dignidad y participación.
Según el artículo; 429 del código del trabajo: Definición
de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica
del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con
fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los
trámites establecidos en el presente título.
Es considerada como uno de
los derechos más valiosos que tiene le trabajador para solucionar sus
conflictos laborares
Según el artículo 430; PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Modificado por el art. 1, Decreto Extraordinario 753 de 1956. El
nuevo texto es el siguiente: De conformidad con la Constitución Nacional, está
prohibida la huelga en los servicios públicos.
En Colombia la ley regulo por primera vez a
favor del derecho a la huelga en el año
de 1919 con la ley 78, la ley 21 de 1920
prohíbe las huelgas en los derechos públicos, el decreto, el decreto 1778 de 1944, prohibió la huelga
debido a la crisis política de la época, la ley 6 de 1945 nuevamente regulo la huelga
y la constitución política de 1991 dispuso garantizar el derecho a la huelga.
La huelga se puede considerar como el episodio más crítico
del conflicto laboral. Es el punto más álgido de la confrontación entre
el empleador y sus colaboradores, en este tiempo los trabajadores no cumplen
las órdenes del empleador, no prestan sus servicios ni reciben sus salarios.
Según (Ospina D, Édgar) la huelga es el principal instrumento que
tienen los trabajadores para presionar al empleador para obligarlo a que acceda
a sus peticiones y mejore sus condiciones de trabajo.
Clasificación
General de las Huelgas
Por sus efectos jurídicos la huelgas pueden ser legales, ilegales e ilícitas
Legales: que cumple con los requisitos formales.
Ilegales: que no cumple con los requisitos formales.
Ilícita: persigue fines distintos a los económicos y
profesionales
La
huelga económica o reivindicativa: es la más común, y tiene como finalidad la
mejora de las condiciones económicas del trabajador como son salarios y
prestaciones además de las condiciones disciplinarias.
La
huelga política: generalmente es de rechazo o apoyo al gobierno o a sus planes
y medidas y políticas públicas. Busca
derogar una ley que afecta las
condiciones de los trabajadores. Generalmente inicia como una huelga de carácter
económico y en su desarrollo adquiere carácter político.
Huelga
general: esta puede iniciar en una fábrica, en un sector
económico, una región, y se puede ir extendiendo a otras fábricas,
ramas, regiones, hasta que llega a afectar a toda la producción y todo el país.
La
huelga de solidaridad: Puede generarse por el apoyo a otras
negociaciones como por ejemplo; apoyo a los trabajadores despedidos en otra
empresa del mismo sector , o en respaldo a las solicitudes políticas hechas por
un grupo de trabajadores al gobierno. Esta siempre tiene o adquiere un carácter
político y puede terminar en huelga general.
Es importante aclarar que en Colombia la
única huelga que está permitida es la huelga económica, las huelgas políticas,
generales y de solidaridad no tienen respaldo legal.
http://mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/la-huelga-como-derecho
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-122-12.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-122-12.htm
Angela Betancurt
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