Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

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Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


martes, 2 de mayo de 2017

La Huelga




LA HUELGA

El derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación.

Según el artículo; 429 del código del trabajo: Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.

Es considerada como uno de los derechos más valiosos que tiene le trabajador para solucionar sus conflictos laborares

Según el artículo 430; PROHIBICIÓN DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Modificado por el art. 1, Decreto Extraordinario 753 de 1956. El nuevo texto es el siguiente: De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.

En Colombia la ley regulo por primera vez a favor del derecho a  la huelga en el año de 1919 con la ley 78,  la ley 21 de 1920 prohíbe las huelgas en los derechos públicos, el decreto,  el decreto 1778 de 1944, prohibió la huelga debido a la crisis política de la época, la ley 6 de 1945 nuevamente regulo la huelga y la constitución política de 1991 dispuso garantizar el derecho a la huelga.

La huelga se puede considerar como el episodio  más crítico  del conflicto laboral. Es el punto más álgido de la confrontación entre el empleador y sus colaboradores, en este tiempo los trabajadores no cumplen las órdenes del empleador, no prestan sus servicios ni reciben sus salarios. Según (Ospina D, Édgar) la huelga es el principal instrumento que tienen los trabajadores para presionar al empleador para obligarlo a que acceda a sus peticiones y mejore sus condiciones de trabajo.

Clasificación General de las Huelgas

Por sus efectos jurídicos la huelgas pueden ser  legales, ilegales e  ilícitas
 Legales: que cumple con los requisitos formales.
 Ilegales: que  no cumple con los requisitos formales.
 Ilícita: persigue fines distintos a los económicos y profesionales

La huelga económica o reivindicativa: es  la más común, y tiene como finalidad la mejora de las condiciones económicas del trabajador como son salarios y prestaciones además de las condiciones disciplinarias.


La huelga política: generalmente es  de rechazo o apoyo al gobierno o a sus planes y medidas y políticas públicas.  Busca derogar  una ley que afecta las condiciones de los trabajadores. Generalmente inicia como una huelga de carácter económico y en su desarrollo adquiere carácter político.

Huelga general: esta puede iniciar en una fábrica, en un sector económico, una región, y se puede ir extendiendo a otras fábricas, ramas, regiones, hasta que llega a afectar a toda la producción y todo el país.


La huelga de solidaridad: Puede generarse por el apoyo a otras negociaciones como por ejemplo; apoyo a los trabajadores despedidos en otra empresa del mismo sector , o en respaldo a las solicitudes políticas hechas por un grupo de trabajadores al gobierno. Esta siempre tiene o adquiere un carácter político y puede terminar en huelga general.



Es importante aclarar que en Colombia la única huelga que está permitida es la huelga económica, las huelgas políticas, generales y de solidaridad no tienen respaldo legal.




Angela Betancurt






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