Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

Los invitamos a conocer sobre derecho Sindical. Bienvenidos.

Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


sábado, 6 de mayo de 2017

Jurisprudencia - Sentencia T-619-13

Sentencia T-619/13

REFERENCIA: acción de tutela LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL SINDICATO-  Vulneración del derecho sindical por diferenciación de ofrecimiento de beneficios a los trabajadores no sindicalizados  frente a los sindicalizados.

ACCIONANTE: Interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “SINTRAELECOL”.

ACCIONADO: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, "ELECTRICARIBE S.A. E.S.P."

MAGISTRADO PONENTE: Jorge Iván Palacio Palacio

HECHOS: El presidente de la subdirectiva bolívar del sindicato SINTRAELECOL de 230 trabajadores accionó la tutela refiriendo que los trabajadores del accionado cuentan con contratos vigentes regidos por diferentes convenciones de trabajo; sin embargo, la empresa tiene clasificado a sus trabajadores en convencionados (quienes se les aplica la convención) y los trabajadores corporativos, quienes renunciaron a los beneficios convencionales. Los trabajadores que se encontraban en las convenciones entre el 2006 y 2010, se les realizó aumento salarial por debajo del IPC. Para los años del 2011 y 2012 los trabajadores que no estaban en la convención el aumento fue del IPC, aplicándoles unos beneficios especiales dentro de la política denominada por la accionada como retributiva 2012. Estos beneficios no fueron dados a los trabajadores que se encontraban sindicalizados.
.
Adicionalmente en los contratos laborales dentro de las cláusulas se contemplan compensaciones económicas a cambio de renunciar a los beneficios convencionales y por ende a pertenecer al sindicato.

NOTA: La política retributiva del 2012 reconocía a favor de los trabajadores no sindicalizados reajustes salariales  y beneficios adicionales como auxilios, bonos  y prerrogativas, los cuales no fueron proporcionados por ELECTRICARIBE a los trabajadores sindicalizados.

DERECHOS VULNERADOS estipulados en la tutela

Libertad De Asociación Sindical Y Derecho A La Igualdad: No puede existir discriminación del trabajador por estar o no afiliado a un sindicato.

Derecho de Asociación Sindical: Vulneración por Electricaribe por inclusión de cláusulas en los contratos laborales, en las cuales se renuncia expresamente a los beneficios de la convención colectiva a cambio de bonificación económica.

Derecho De Asociación Sindical-Vulneración por Electricaribe por implementación de la “política retributiva” para los trabajadores no sindicalizados.

Derecho De Petición Y Libertad Sindical-Vulneración en la omisión de la contestación oportuna y de fondo a derechos de petición para probar discriminación de los trabajadores afiliados al sindicato frente a trabajadores no sindicalizados.

DESICIÓN CORTE CONSITITUCIONAL

·   La corte constitucional CONCEDE la protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho de petición.

·   La corte constitucional ordenó a ELECTRICARIBE S.A.  E.S.P. modificar los contratos laborales en los cuales tenía incorporado clausulas discriminatorias, aludiendo que éstas restringieron la asociación sindical en el momento de la vinculación de los trabajadores a la empresa.

·  El representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se abstenga de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical.

·  Prevenir al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. para que en adelante se abstenga de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales.

· ELECTRICARIBE S.A. E.S.P debe ofrecer por escrito iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociación sindical.

·   Ordenó al representante legal de ELECTROCARIBE S.A. E.S.P indicar concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato.

Alexandra Velasco Martinez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario