Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

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Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


viernes, 5 de mayo de 2017

CAUSAS DE UNA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.

Como ya hemos venido observando a lo largo de este blog temas de la normatividad sindical, temas con un contenido explícito y de gran importancia para la población en general como lo es la creación de un sindicato, sus derechos deberes para cumplir sus funciones como asociados, pero talvez hemos omitido un tema que representa una de las bases de un correcto funcionamiento del sindicado al interior de las empresas, pues siempre existirán dos puntos de vista:




Por un lado está el sindicato que fue una excelente herramienta para la solución de problemas y mejora de la calidad de los trabajadores en general, por esto se debe conocer e interpretar la normas que garanticen su funcionamiento así como las que lo pueda inhabilitar o eliminar, y así tomar las medidas necesarias de protección evitando incumplir o violar una ley.



Por otro lado está el sindicato que se creó bajo una ideología noble como lo es la protección y la mejora laboral, pero que con el tiempo se corrompió o vendió su ética, dejando atrás el beneficio colectivo por el de unos pocos, momento en al cual se debe conocer la forma de solucionar este problema, si bien se puede crear otro sindicato y buscar la forma de ser el que lidere para tener en general una mayor importancia sobre los otros, también existe otra opción y esta es la disolución del sindicato.


A continuación mencionaremos el artículo del ministerio del trabajo donde están establecidos los casos en los que el posible y totalmente legal la disolución de un sindicato.

ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCION.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

e) Adicionado por el art. 56, Ley 50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 380 c.s.t de esta ley

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