CAUSAS DE UNA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.
Como ya hemos venido observando a
lo largo de este blog temas de la normatividad sindical, temas con un contenido
explícito y de gran importancia para la población en general como lo es la creación
de un sindicato, sus derechos deberes para cumplir sus funciones como asociados,
pero talvez hemos omitido un tema que representa una de las bases de un
correcto funcionamiento del sindicado al interior de las empresas, pues siempre
existirán dos puntos de vista:
Por otro lado está el sindicato que se creó bajo una ideología noble como lo es
la protección y la mejora laboral, pero que con el tiempo se corrompió o vendió
su ética, dejando atrás el beneficio colectivo por el de unos pocos, momento en
al cual se debe conocer la forma de solucionar este problema, si bien se puede
crear otro sindicato y buscar la forma de ser el que lidere para tener en
general una mayor importancia sobre los otros, también existe otra opción y
esta es la disolución del sindicato.
A continuación mencionaremos el artículo
del ministerio del trabajo donde están establecidos los casos en los que el
posible y totalmente legal la disolución de un sindicato.
ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCION.
Un sindicato o una federación o
confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de
los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de
las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en
asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados
a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de
trabajadores.
e) Adicionado por el art. 56, Ley
50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se
encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá
solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del
sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto
se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 380
c.s.t de esta ley
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