Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

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Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


jueves, 4 de mayo de 2017

Negociación Colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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De acuerdo con la constitución del 91 en el (art. 55) se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones, con las excepciones que señale la ley.  Podemos decir que la negociación colectiva es un medio que se utiliza para solucionar los conflictos del trabajo.
El código sustantivo de trabajo a partir del art 429 consagra las etapas de la negociación, pero podemos establecer que las etapas previstas en nuestra legislación son básicamente dos, una solución directa denominada arreglo directo y otra de carácter indirecto denominada el arbitramiento.
Etapas de la negociación
La negociación colectiva se inicia con la presentación de del pliego de peticiones de acuerdo con el art 3744 del cst otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo, la ley colombiana no define que es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia dichas peticiones solo podrán referirse a las condiciones de trabajo que originaron un conflicto económico con el empleador.
Los negociadores de acuerdo con el art 432 del cst el sindicato  o los trabajadores deben delegar una o varias personas, para que presenten pliego de peticiones estos delegados deberán tener las siguientes condiciones: ser mayores de edad ser trabajadores de la empresa por lo menos durante los últimos 6 meses o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento si es menor de edad, si son parte del sindicato. debe aclararse, que no pueden ser despedidos sin una justa causa dentro de la etapa de negociación.
Después de haber presentado el pliego, el empleador o representante está en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado, será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del servicio nacional de aprendizaje sena. (art. 433 c.s.t.).
En la etapa de arreglo directo, según el art. 434 cst las conversaciones de negociaciones de los pliegos de peticiones en esta etapa durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Si no se llegara a un arreglo directo de todo o en parte es decir que persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y se indicara con toda precisión cuales fueron los acuerdos parciales y cuáles son los que no produjeron arreglo alguno, una copia de esta acta debe ser enviada al día siguiente al ministerio de trabajo y seguridad social. si por el contrario, no se llega a acuerdo, los trabajadores podrán someter los conflictos a tribunal de arbitramento, o declarar la huelga.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Resultado de imagen para tribunal de arbitramentoEs una jurisdicción mediante la cual las partes de un conflicto determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas sea resuelta por particulares denominados árbitros.

ARTICULO 452.
1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

http://derecholaboralcolectivosgsst.blogspot.com.co/p/negociacion-colectiva.html
Cartilla semana tres (derecho laboral colectivo politécnico gran colombiano)

Cartilla derecho colectivo del trabajo RG ene 11 20 pdf

Elizabeth Moreno Sanabria

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