DIFERENCIAS CONTRATO INDIVIDUAL DE
TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
CONTRATO INDIVIDUAL
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CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
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El
contrato individual puede ser verbal
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El
contrato tiene que ser siempre escrito
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se celebra
con el trabajador
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celebra
entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos y uno o varios
sindicatos
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No es solemne
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Es solemne
por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que
depositarse ante el Ministerio del Trabajo.
En el artículo
5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un
reglamento por cada contrato sindical
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El
contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se
obliga a prestar un servicio personal (Artículo 22 del C.S.T)
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Quien se
obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre
de los afiliados que participan en el contrato sindical.
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se
configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con
respecto al patrono.
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La
relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa
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Las
organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato
sindical – Artículo 5 del decreto 1429 de 2010
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Se
presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y
otra entre el sindicato y el contratante
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El sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical
responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por
el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene
personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le
correspondan a cada uno de sus afiliados. (artículo 483 C.S.T)
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La duración, revisión y extinción del contrato
colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. –
Artículo 482 C.S.T inciso final
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Alexandra Velasco M
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