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Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


sábado, 6 de mayo de 2017

Diferencias contrato individual de trabajo y contrato colectivo sindical



DIFERENCIAS CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL



CONTRATO INDIVIDUAL
CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
El contrato individual puede ser verbal
El contrato tiene que ser siempre escrito
se celebra con el trabajador 
celebra entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos y uno o varios sindicatos
No es solemne
Es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo.

En el artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical
El contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal (Artículo 22 del C.S.T)
Quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre de los afiliados que participan en el contrato sindical.
se configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al patrono.
La relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa
Las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical – Artículo 5 del decreto 1429 de 2010
Se presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el contratante
El sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le correspondan a cada uno de sus afiliados. (artículo 483 C.S.T)

La duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. – Artículo 482 C.S.T inciso final

Alexandra Velasco M

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