Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

Los invitamos a conocer sobre derecho Sindical. Bienvenidos.

Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


domingo, 7 de mayo de 2017

Crisis del Sindicalismo en Colombia

CRISIS DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA

En el vídeo que se presenta a continuación se evidencia clara mente la lucha de poder de los sindicatos por ejercer sus funciones en pro de la mejora de los trabajadores asociados, así como los posibles métodos de disolución o debilitamiento de los sindicatos que utilizan los empleadores, si bien este no es problema nuevo pues en Colombia se ha venido con un proceso productivo para búsqueda continua de formas de ejercer el derecho a la igualdad y mejora de la calidad laboral. 
En resumidas cuentas el conocimiento de las leyes posibilita el hacerlas cumplir y evidenciar cualquier anomalía con potencial desestabilizador para los sindicatos, con esta premisa presente debemos recordar que en los procesos siempre hay dos o más actores que buscan atreves de pruebas o análisis cumplir sus peticiones, para el caso de los sindicalistas mejorías en la calidad laboral o servicios de sus asociados y para los empleadores quitarse una barrera que imposibilitada o limitada la implementación de procesos o reglamentos que solo piensan en el bienestar de la empresa y de unos pocos.


Por esto en el vídeo veremos un caso en el cual se muestra unas presuntas irregularidades que fueron causal de un duro golpe a un grupo sindical que está tomando como opción la disolución del mismo o cambio de la figura que representa, juzguen ustedes.


Felipe Calderón Hernandez

La masacre de las bananeras

LA MASACRE DE LAS BANANERAS

Fue uno de las mayores casos de arbitramiento laboral que se originó a medidos de 1918, con los primeros brotes sindicales de un grupo de campesinos que buscaban mejores condiciones laborales comenzando por el reconocimiento como empleados por parte de la compañía United Fruit Company que funcionaba atreves de pequeños contratistas, pero el 6 de diciembre de 1928 se presentó el choque entre los campesinos y las fuerzas armadas colombinas las cuales brindaban protección a la compañía United Fruit Company que termino en un masacre no exacta de campesinos que para algunos testigos fue de más de 60.000 personas.

Si bien este caso es de lamentar por la injusticia, debemos de comprender que para ese entonces leyes concretas que protegieran al campesino o le posibilitaran la organización para poder hacer cumplir con sus derechos básicos a un trabajo digno, y esto se vio reflejado en ese trágico evento, por otra parte esto sirvió como ejemplo e impulso para continuar con estas asociaciones sindicales ya que gracias a la divulgación de esta masacre por los medios de comunicación se contara con el apoyo de otros entes que buscaban justicia para que este tipo de evento no se volviera a presentar.

A continuación presentaremos un vídeo, con recuento histórico atraes de algunos campesinos que fueron protagonistas directos de los hechos y narran de una manera claro lo sucedido.





Felipe Calderón Hernandez



sábado, 6 de mayo de 2017

Diferencias contrato individual de trabajo y contrato colectivo sindical



DIFERENCIAS CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL



CONTRATO INDIVIDUAL
CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
El contrato individual puede ser verbal
El contrato tiene que ser siempre escrito
se celebra con el trabajador 
celebra entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos y uno o varios sindicatos
No es solemne
Es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo.

En el artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical
El contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal (Artículo 22 del C.S.T)
Quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre de los afiliados que participan en el contrato sindical.
se configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al patrono.
La relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa
Las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical – Artículo 5 del decreto 1429 de 2010
Se presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el contratante
El sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le correspondan a cada uno de sus afiliados. (artículo 483 C.S.T)

La duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. – Artículo 482 C.S.T inciso final

Alexandra Velasco M

Otras jurisprudencias - Sentencias emitidas con temas derechos sindicales


JURISPRUDENCIA
Algunas sentencias proferidas con temas relacionados derechos sindicales
Corte Constitucional. Sentencia T-303 de 2011 (MP. Juan Carlos Henao Pérez: agosto 13 de 2010).
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios.

Acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, contra la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios Públicos E.S.P., CEDELCA.

Corte Constitucional. Sentencia T-616 de 2012. (MP. Humberto Antonio Sierra Porto: agosto 2 de 2012).
Libertado de asociación sindical:

Acción de tutela instaurada por el Sindicato Nacional de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia –Sintraquim- contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña y Productos Químicos Panamericanos S.A.
Sentencia T-057/16
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL-Reiteración de jurisprudencia.

Sentencia C-593/14
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES EN CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO-Respeto de garantías propias del debido proceso - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 34 – parcial, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia T-657/09
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Dimensiones


Alexandra Velasco Martinez

Jurisprudencia - Sentencia T-619-13

Sentencia T-619/13

REFERENCIA: acción de tutela LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL SINDICATO-  Vulneración del derecho sindical por diferenciación de ofrecimiento de beneficios a los trabajadores no sindicalizados  frente a los sindicalizados.

ACCIONANTE: Interpuesta por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia “SINTRAELECOL”.

ACCIONADO: Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, "ELECTRICARIBE S.A. E.S.P."

MAGISTRADO PONENTE: Jorge Iván Palacio Palacio

HECHOS: El presidente de la subdirectiva bolívar del sindicato SINTRAELECOL de 230 trabajadores accionó la tutela refiriendo que los trabajadores del accionado cuentan con contratos vigentes regidos por diferentes convenciones de trabajo; sin embargo, la empresa tiene clasificado a sus trabajadores en convencionados (quienes se les aplica la convención) y los trabajadores corporativos, quienes renunciaron a los beneficios convencionales. Los trabajadores que se encontraban en las convenciones entre el 2006 y 2010, se les realizó aumento salarial por debajo del IPC. Para los años del 2011 y 2012 los trabajadores que no estaban en la convención el aumento fue del IPC, aplicándoles unos beneficios especiales dentro de la política denominada por la accionada como retributiva 2012. Estos beneficios no fueron dados a los trabajadores que se encontraban sindicalizados.
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Adicionalmente en los contratos laborales dentro de las cláusulas se contemplan compensaciones económicas a cambio de renunciar a los beneficios convencionales y por ende a pertenecer al sindicato.

NOTA: La política retributiva del 2012 reconocía a favor de los trabajadores no sindicalizados reajustes salariales  y beneficios adicionales como auxilios, bonos  y prerrogativas, los cuales no fueron proporcionados por ELECTRICARIBE a los trabajadores sindicalizados.

DERECHOS VULNERADOS estipulados en la tutela

Libertad De Asociación Sindical Y Derecho A La Igualdad: No puede existir discriminación del trabajador por estar o no afiliado a un sindicato.

Derecho de Asociación Sindical: Vulneración por Electricaribe por inclusión de cláusulas en los contratos laborales, en las cuales se renuncia expresamente a los beneficios de la convención colectiva a cambio de bonificación económica.

Derecho De Asociación Sindical-Vulneración por Electricaribe por implementación de la “política retributiva” para los trabajadores no sindicalizados.

Derecho De Petición Y Libertad Sindical-Vulneración en la omisión de la contestación oportuna y de fondo a derechos de petición para probar discriminación de los trabajadores afiliados al sindicato frente a trabajadores no sindicalizados.

DESICIÓN CORTE CONSITITUCIONAL

·   La corte constitucional CONCEDE la protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho de petición.

·   La corte constitucional ordenó a ELECTRICARIBE S.A.  E.S.P. modificar los contratos laborales en los cuales tenía incorporado clausulas discriminatorias, aludiendo que éstas restringieron la asociación sindical en el momento de la vinculación de los trabajadores a la empresa.

·  El representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se abstenga de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra los trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical.

·  Prevenir al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. para que en adelante se abstenga de incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales.

· ELECTRICARIBE S.A. E.S.P debe ofrecer por escrito iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociación sindical.

·   Ordenó al representante legal de ELECTROCARIBE S.A. E.S.P indicar concretamente qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por qué montos y con fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato.

Alexandra Velasco Martinez

Constitución de un Sindicato

Es importante tener en cuenta los pasos para la conformación de un Sindicato, esta información se puede complementar abriendo el siguiente vinculo. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_174970.pdf

Maria  Bibiana Preciado Mesa

viernes, 5 de mayo de 2017

CAUSAS DE UNA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.

Como ya hemos venido observando a lo largo de este blog temas de la normatividad sindical, temas con un contenido explícito y de gran importancia para la población en general como lo es la creación de un sindicato, sus derechos deberes para cumplir sus funciones como asociados, pero talvez hemos omitido un tema que representa una de las bases de un correcto funcionamiento del sindicado al interior de las empresas, pues siempre existirán dos puntos de vista:




Por un lado está el sindicato que fue una excelente herramienta para la solución de problemas y mejora de la calidad de los trabajadores en general, por esto se debe conocer e interpretar la normas que garanticen su funcionamiento así como las que lo pueda inhabilitar o eliminar, y así tomar las medidas necesarias de protección evitando incumplir o violar una ley.



Por otro lado está el sindicato que se creó bajo una ideología noble como lo es la protección y la mejora laboral, pero que con el tiempo se corrompió o vendió su ética, dejando atrás el beneficio colectivo por el de unos pocos, momento en al cual se debe conocer la forma de solucionar este problema, si bien se puede crear otro sindicato y buscar la forma de ser el que lidere para tener en general una mayor importancia sobre los otros, también existe otra opción y esta es la disolución del sindicato.


A continuación mencionaremos el artículo del ministerio del trabajo donde están establecidos los casos en los que el posible y totalmente legal la disolución de un sindicato.

ARTICULO 401. CASOS DE DISOLUCION.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

e) Adicionado por el art. 56, Ley 50 de 1990. En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 380 c.s.t de esta ley

Noticia del espectador sobre marcha sindical

Esta noticia es del 26 de abril de 2017, es tomada de http://www.elespectador.com/economia/sindicatos-piden-la-formalizacion-de-500000-trabajadores-estatales-articulo-691088. 

Sindicatos piden la formalización de 500.000 trabajadores estatales

Es una de las peticiones por las que las centrales obreras marchan este miércoles en todo el país. Profesores piden un sistema de salud digno.

Así se viven las marchas en Bogotá. Cortesía.
Este miércoles se realiza la movilización nacional de las tres principales centrales obreras del país: La Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). De esta manera, los sindicatos del país salen a marchar por el cumplimiento de su pliego de peticiones.
Una de las principales peticiones, y tal vez la que más genera más conflictos con el Gobierno, es acabar con la doble nomina estatal. Un fenómeno que las centrales obreras vienen denunciando hace varios años en el cual se denuncia que la planta del Estado es en un más de 50% de contratistas.
Por esta razón, Fabio Arias, vicepresidente de la CUT explicó que “una de las peticiones de la marcha de este miércoles es la formalización de más de 500.000 trabajadores estatales. Buscamos que se mejoren las condiciones de trabajo decente en los empleados estatales. Además, denunciamos que hasta el momento del incremento salarial es de cerca  del 0,1% por encima de la inflación, lo cual es muy poco”.
El dirigente gremial también denuncia que hasta el momento el Gobierno no ha dado solución a las peticiones del pliego nacional sindical.
La movilización de este miércoles también fue el espacio para que la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) hiciera sus peticiones al Gobierno: el presidente del sindicato, Carlos Riva, hizo un llamado de nuevo para que los educadores tengan un sistema de salud digno, además criticó el incremento de 0,15% por encima de la inflación que propuso el Gobierno para los profesores. 

Elizabeth Moreno Sanabria

jueves, 4 de mayo de 2017

Video de Negociación Colectiva


tomado de youtube ¿Qué es la Negociación Colectiva? - Caracol Radio - El Trabajo Como Debe Ser

Elizabeth Moreno Sanabria


Negociación Colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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De acuerdo con la constitución del 91 en el (art. 55) se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones, con las excepciones que señale la ley.  Podemos decir que la negociación colectiva es un medio que se utiliza para solucionar los conflictos del trabajo.
El código sustantivo de trabajo a partir del art 429 consagra las etapas de la negociación, pero podemos establecer que las etapas previstas en nuestra legislación son básicamente dos, una solución directa denominada arreglo directo y otra de carácter indirecto denominada el arbitramiento.
Etapas de la negociación
La negociación colectiva se inicia con la presentación de del pliego de peticiones de acuerdo con el art 3744 del cst otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo, la ley colombiana no define que es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia dichas peticiones solo podrán referirse a las condiciones de trabajo que originaron un conflicto económico con el empleador.
Los negociadores de acuerdo con el art 432 del cst el sindicato  o los trabajadores deben delegar una o varias personas, para que presenten pliego de peticiones estos delegados deberán tener las siguientes condiciones: ser mayores de edad ser trabajadores de la empresa por lo menos durante los últimos 6 meses o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento si es menor de edad, si son parte del sindicato. debe aclararse, que no pueden ser despedidos sin una justa causa dentro de la etapa de negociación.
Después de haber presentado el pliego, el empleador o representante está en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego.
El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado, será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del servicio nacional de aprendizaje sena. (art. 433 c.s.t.).
En la etapa de arreglo directo, según el art. 434 cst las conversaciones de negociaciones de los pliegos de peticiones en esta etapa durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Si no se llegara a un arreglo directo de todo o en parte es decir que persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes suscribirán un acta final que registre los acuerdos y se indicara con toda precisión cuales fueron los acuerdos parciales y cuáles son los que no produjeron arreglo alguno, una copia de esta acta debe ser enviada al día siguiente al ministerio de trabajo y seguridad social. si por el contrario, no se llega a acuerdo, los trabajadores podrán someter los conflictos a tribunal de arbitramento, o declarar la huelga.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Resultado de imagen para tribunal de arbitramentoEs una jurisdicción mediante la cual las partes de un conflicto determinan que cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas sea resuelta por particulares denominados árbitros.

ARTICULO 452.
1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

http://derecholaboralcolectivosgsst.blogspot.com.co/p/negociacion-colectiva.html
Cartilla semana tres (derecho laboral colectivo politécnico gran colombiano)

Cartilla derecho colectivo del trabajo RG ene 11 20 pdf

Elizabeth Moreno Sanabria

miércoles, 3 de mayo de 2017

Jornada 1ro Mayo - Día internacional del Trabajo


1 DE MAYO – DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO:



El primero de mayo se celebra el día internacional de los trabajadores. Atendiendo lo publicado en el periódico EL TIEMPO en su columna Economía y Negocios del 1° de mayo de 2017, ésta fue una jornada donde se reforzaron  los siguientes puntos:
  • Dialogo social en búsqueda del respeto a los principios y derechos fundamentales al trabajo
  • Rechazo al modelo económico del gobierno
  • Cese de asesinatos de líderes sindicales

Según lo manifestado por Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) existe una inconformidad generalizada por el manejo económico del gobierno derivado entre otros por el incremento del 19 % del IVA, temas de contratación laboral, el asesinato de defensores de derechos humanos de las personas que van a reclamar sus tierras, de los líderes de la reparación de las víctimas y también de los líderes sindicales.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Luis Alejandro Pedraza, llamó a los trabajadores a unir fuerzas para buscar un cambio fundamental en el modelo económico de gobierno.

La organización sindical expresó su preocupación por los problemas que afectan a esta población y que se deben poner en marcha serios programas de generación de trabajo decente, se combata la tercerización y la informalidad laboral, así como el desarrollo de otros que garanticen el legítimo derecho a tener una vejez digna al amparo de una pensión de jubilación.

A las marchas que recorrieron 77 municipios, acudieron cerca de 47.000 personas, según datos oficiales, que circularon de manera pacífica y sin violencia.





El director de comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Elías Fonseca Cortina, manifestó que  "toda la población colombiana tiene motivos de sobra para hacer esa demostración" puesto que considera que el país "ha sido sometido a una situación de pérdida de soberanía económica, destrucción de su aparato productivo y de los derechos de trabajadores".

Las protestas no solo fueron en ciudades de Colombia, esta jornada también se vivió en diferentes partes del mundo

Estambul, Turquía: Además de manifestarse a favor de los derechos de los trabajadores, la gente marchó para apoyar la democracia, los derechos humanos, la libertad de expresión y el imperio de la ley, derechos que se ven debilitados en Turquía. Hubo presencia policial en la mayoría de las plazas de la ciudad. Al menos 165 personas fueron detenidas durante las marchas.

Nueva York: SE presentaron manifestantes desde la estación Grand Central de Nueva York hacia el oeste hasta Bryant Park. Alguno de ellos llevaba carteles con eslóganes que decían “Cada especie tiene un derecho a la libertad”



París: SE presentaron disturbios dando también un marco político con referencia a las elecciones presidenciales que enfrenta la líder de la extrema derecha Marine Le Pen  contra el centrista, Pero Europa Emmanuel Macron. Disturbios y presencia de policía con lesionados

La Habana. Una multitud se reunió en la Plaza de la Revolución de Cuba, donde está la estatua en homenaje al escritor y poeta José Marti.  Disturbios de carácter político.
Tbilisi, Georgia:  Una reunión de sindicatos y organizaciones estudiantiles convergieron fuera del edificio del parlamento de Georgia con un grupo de activistas de derechos de las mujeres que exigían mejores condiciones de trabajo y el fin a la discriminación.
Pristina, Kosovo: La Unión de Sindicatos Independientes se reunió y exigió al gobierno que ofreciera mejores condiciones a los trabajadores del sector privado, que, según algunos, podrían ser considerados como esclavos en algunos lugares de trabajo.

Alexandra Velasco Martinez