NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
De
acuerdo con la constitución del 91 en el (art. 55) se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las
relaciones, con las excepciones que señale la ley. Podemos decir que la negociación
colectiva es un medio que se utiliza para solucionar los conflictos del
trabajo.
El
código sustantivo de trabajo a partir del art 429 consagra las etapas de la
negociación, pero podemos establecer que las etapas previstas en nuestra
legislación son básicamente dos, una solución directa denominada arreglo directo
y otra de carácter indirecto denominada el arbitramiento.
Etapas
de la negociación
La
negociación colectiva se inicia con la presentación de del pliego de peticiones
de acuerdo con el art 3744 del cst otras funciones de los sindicatos, les
corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de
trabajo, la ley colombiana no define que es un pliego de peticiones, pero la
norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia dichas peticiones solo podrán referirse a las
condiciones de trabajo que originaron un conflicto económico con el empleador.
Los
negociadores de acuerdo con el art 432 del cst el sindicato o los trabajadores deben delegar una o varias
personas, para que presenten pliego de peticiones estos delegados deberán tener
las siguientes condiciones: ser mayores de edad ser trabajadores de la empresa
por lo menos durante los últimos 6 meses o por todo el tiempo que hubiere
funcionado el establecimiento si es menor de edad, si son parte del sindicato.
debe aclararse, que no pueden ser despedidos sin una justa causa dentro de la
etapa de negociación.
Después
de haber presentado el pliego, el empleador o representante está en la
obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes, la
iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede
diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del
pliego.
El
empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo
dentro del término señalado, será sancionado por las autoridades del trabajo
con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario
mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del servicio nacional de
aprendizaje sena. (art. 433 c.s.t.).
En
la etapa de arreglo directo, según el art. 434 cst las conversaciones de
negociaciones de los pliegos de peticiones en esta etapa durarán veinte (20)
días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por
veinte (20) días calendario adicionales.
Si
no se llegara a un arreglo directo de todo o en parte es decir que persistieren
diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes
suscribirán un acta final que registre los acuerdos y se indicara con toda
precisión cuales fueron los acuerdos parciales y cuáles son los que no
produjeron arreglo alguno, una copia de esta acta debe ser enviada al día
siguiente al ministerio de trabajo y seguridad social. si por el contrario, no
se llega a acuerdo, los trabajadores podrán someter los conflictos a tribunal
de arbitramento, o declarar la huelga.
TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO
Es
una jurisdicción mediante la cual las partes de un conflicto determinan que
cualquier diferencia surgida de una relación contractual entre ellas sea resuelta
por particulares denominados árbitros.
ARTICULO
452.
1.
Serán sometidos a arbitramento obligatorio:
a)
Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos
esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo;
b)
Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el
arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;
c)
Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y
cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado
por la huelga cuando esta sea procedente.
Los
conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a arbitramento
voluntario por acuerdo de las partes.
http://derecholaboralcolectivosgsst.blogspot.com.co/p/negociacion-colectiva.html
Cartilla
semana tres (derecho laboral colectivo politécnico gran colombiano)
Cartilla
derecho colectivo del trabajo RG ene 11 20 pdf
Elizabeth Moreno Sanabria