Sentencia T-619/13
REFERENCIA: acción de tutela LEGITIMACIÓN
POR ACTIVA DEL SINDICATO- Vulneración
del derecho sindical por diferenciación de ofrecimiento de beneficios a los trabajadores
no sindicalizados frente a los
sindicalizados.
ACCIONANTE: Interpuesta
por el presidente de la Subdirectiva Bolívar del Sindicato de Trabajadores de
la Electricidad de Colombia “SINTRAELECOL”.
ACCIONADO: Electrificadora
del Caribe S.A. E.S.P, "ELECTRICARIBE S.A. E.S.P."
MAGISTRADO
PONENTE: Jorge Iván Palacio Palacio
HECHOS: El
presidente de la subdirectiva bolívar del sindicato SINTRAELECOL de 230 trabajadores accionó la tutela refiriendo que
los trabajadores del accionado
cuentan con contratos vigentes regidos por diferentes convenciones de trabajo;
sin embargo, la empresa tiene clasificado a sus trabajadores en
convencionados (quienes se les aplica la convención) y los trabajadores corporativos,
quienes renunciaron a los beneficios convencionales. Los trabajadores que se
encontraban en las convenciones entre el 2006 y 2010, se les realizó aumento
salarial por debajo del IPC. Para los años del 2011 y 2012 los trabajadores que
no estaban en la convención el aumento fue del IPC, aplicándoles unos
beneficios especiales dentro de la política denominada por la accionada como retributiva 2012. Estos
beneficios no fueron dados a los trabajadores que se encontraban
sindicalizados.
.
Adicionalmente en los contratos
laborales dentro de las cláusulas se contemplan compensaciones económicas a
cambio de renunciar a los beneficios convencionales y por ende a pertenecer al
sindicato.
NOTA:
La política retributiva del 2012 reconocía a favor de los trabajadores no
sindicalizados reajustes salariales y beneficios adicionales como auxilios,
bonos y prerrogativas, los cuales no
fueron proporcionados por ELECTRICARIBE a los trabajadores sindicalizados.
DERECHOS
VULNERADOS estipulados en la tutela
Libertad De
Asociación Sindical Y Derecho A La Igualdad: No puede existir discriminación del trabajador
por estar o no afiliado a un sindicato.
Derecho de Asociación
Sindical: Vulneración por
Electricaribe por inclusión de cláusulas en los contratos laborales, en las
cuales se renuncia expresamente a los beneficios de la convención colectiva a
cambio de bonificación económica.
Derecho De Asociación
Sindical-Vulneración por
Electricaribe por implementación de la “política retributiva” para los
trabajadores no sindicalizados.
Derecho De Petición
Y Libertad Sindical-Vulneración en la omisión de la contestación oportuna y de fondo a
derechos de petición para probar discriminación de los trabajadores afiliados
al sindicato frente a trabajadores no sindicalizados.
DESICIÓN CORTE
CONSITITUCIONAL
· La corte constitucional CONCEDE la
protección del derecho fundamental de libertad de asociación sindical y derecho
de petición.
· La corte constitucional ordenó a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. modificar los
contratos laborales en los cuales tenía incorporado clausulas discriminatorias,
aludiendo que éstas restringieron la asociación sindical en el momento de la
vinculación de los trabajadores a la empresa.
· El
representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
se abstenga de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra los
trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical.
· Prevenir al
representante legal de ELECTRICARIBE
S.A. E.S.P. para que en adelante se abstenga de incluir dentro de
los contratos laborales cláusulas en las que se ofrezcan prebendas o
bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios
convencionales.
· ELECTRICARIBE S.A. E.S.P debe ofrecer por escrito iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados,
de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no
sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la
pertenencia a la asociación sindical.
· Ordenó al representante legal de ELECTROCARIBE S.A. E.S.P indicar concretamente
qué beneficios concedió a los trabajadores “corporativos”, por qué montos y con
fundamento en qué razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a
los afiliados al sindicato.
Alexandra Velasco Martinez