FUERO SINDICAL
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El fuero sindical busca proteger a los trabajadores que
lideran los sindicatos dentro de una empresa, está
considerado por el artículo 39 de nuestra constitución:
“Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión”
Adicionalmente
el fuero sindical está contemplado por el artículo 405 del código sustantivo
del trabajo que lo define de la siguiente forma:
“Se denomina fuero sindical la
garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros
establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa,
previamente calificada por el juez del trabajo”.
Es
decir que el fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa
desmejore, despida o traslade los trabajadores que organizan y lideran los
sindicatos, puesto que con estas acciones por parte del empleador pueden
perjudicar el funcionamiento y se puede hasta terminar con los sindicatos e ir
en contra de la finalidad de los mismos que es la búsqueda de mejores
condiciones laborales. El fuero sindical es muy útil para garantizar la
existencia de los sindicatos además de que evita la persecución y acoso por
parte de los empleadores.
La
garantía del fuero sindical no es absoluta y no convierte a los trabajadores
intocables pues la legislación actúa según los parámetros del contrato de
trabajo y la ley en este sentido el ART 10 del Código Sustantivo del trabajo y
Modificado por el art. 8, del Decreto Legislativo 204 de 1957.
Son
justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado
por el fuero:
a) La
liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la
suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más
de ciento veinte (120) días, y
b) Las
causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo
para dar por terminado el contrato.
Recordemos
que el artículo 62 son las justas causas para dar por terminado el contrato
laboral y el artículo 63 terminación con previo aviso. Estas causales pueden
dar por terminado el contrato de trabajo de una persona amparada por el fuero
sindical pero para realizar este procedimiento se debe tener previo permiso por
parte de un juez, según el artículo
408 del CST que establece que el patrono, para poder despedir a un trabajador
aforado, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, debe obtener el permiso del
juez competente, quien lo negará siempre que no compruebe la existencia de una
justa causa.
En este orden de
ideas los empleadores pueden despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador
que goce de fuero sindical siempre y cuando el juez autorice dicha acción, para
que se de esta autorización el empleador debe demostrar que el trabajador tiene
una justa causa y demostrarla ante el juez, en caso que el empleador despida a
un aforado sin justa causa está en la obligación de reintegrarlo a sus labores.
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