Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

Los invitamos a conocer sobre derecho Sindical. Bienvenidos.

Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


sábado, 22 de abril de 2017

FUERO SINDICAL

     
      FUERO SINDICAL


El fuero sindical busca proteger a los trabajadores que lideran los sindicatos dentro de una empresa, está considerado por el artículo 39 de nuestra constitución:

Se  reconoce a los representantes sindicales el fuero y  las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”

Adicionalmente el fuero sindical está contemplado por el artículo 405 del código sustantivo del trabajo que lo define de la siguiente forma:

“Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Es decir que el fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa desmejore, despida o traslade los trabajadores que organizan y lideran los sindicatos, puesto que con estas acciones por parte del empleador pueden perjudicar el funcionamiento y se puede hasta terminar con los sindicatos e ir en contra de la finalidad de los mismos que es la búsqueda de mejores condiciones laborales. El fuero sindical es muy útil para garantizar la existencia de los sindicatos además de que evita la persecución y acoso por parte de los empleadores.

La garantía del fuero sindical no es absoluta y no convierte a los trabajadores intocables pues la legislación actúa según los parámetros del contrato de trabajo y la ley en este sentido el ART 10 del Código Sustantivo del trabajo y Modificado por el art. 8, del Decreto Legislativo 204 de 1957.

Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.


Recordemos que el artículo 62 son las justas causas para dar por terminado el contrato laboral y el artículo 63 terminación con previo aviso. Estas causales pueden dar por terminado el contrato de trabajo de una persona amparada por el fuero sindical pero para realizar este procedimiento se debe tener previo permiso por parte de un juez, según el artículo 408 del CST que establece que el patrono, para poder despedir a un trabajador aforado, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, debe obtener el permiso del juez competente, quien lo negará siempre que no compruebe la existencia de una justa causa. 

En este orden de ideas los empleadores pueden despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador que goce de fuero sindical siempre y cuando el juez autorice dicha acción, para que se de esta autorización el empleador debe demostrar que el trabajador tiene una justa causa y demostrarla ante el juez, en caso que el empleador despida a un aforado sin justa causa está en la obligación de reintegrarlo a sus labores.



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