Los invitamos a conocer sobre el Derecho Sindical

Los invitamos a conocer sobre derecho Sindical. Bienvenidos.

Elizabeth Moreno Sanabria , María Bibiana Preciado Mesa, Ángela María Betancurt Vargas, Luis Felipe Calderón Hernández, Alexandra Velasco Martínez


domingo, 23 de abril de 2017

Trabajadores amparados por fuero Sindical


TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

Los trabajadores que están amparados por el fuero sindical según el ART 406 del Código Sustantivo del Trabajo y Modificado por el art. 12, Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

a)   Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b)   Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c)   Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;

d)   Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

PARAGRAFO 1o. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.










sábado, 22 de abril de 2017

Forma de ejercer el derecho del fuero sindical



Forma de ejercer el derecho del fuero sindical en una empresa


En las organizaciones se presentan situaciones  e inquietudes de origen legal sobre el manejo del fuero sindical.

Los invitamos a ver el siguiente vídeo que permite aclarar situaciones sobre despidos y protección al trabajador.  Durante la charla dada por el abogado Alexander Coral Ramos, explica con el siguiente ejemplo que el despido sin justa causa da origen  a indemnización SIN REINTEGRO LABORAL, mientras que los que tienen fuero sindical en caso de considerar que el proceso es sin justa causa da origen a UN REINTEGRO LABORALesta situación sera validada por un inspector de trabajo teniendo en cuenta las pruebas entregadas.











FUERO SINDICAL

     
      FUERO SINDICAL


El fuero sindical busca proteger a los trabajadores que lideran los sindicatos dentro de una empresa, está considerado por el artículo 39 de nuestra constitución:

Se  reconoce a los representantes sindicales el fuero y  las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”

Adicionalmente el fuero sindical está contemplado por el artículo 405 del código sustantivo del trabajo que lo define de la siguiente forma:

“Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

Es decir que el fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa desmejore, despida o traslade los trabajadores que organizan y lideran los sindicatos, puesto que con estas acciones por parte del empleador pueden perjudicar el funcionamiento y se puede hasta terminar con los sindicatos e ir en contra de la finalidad de los mismos que es la búsqueda de mejores condiciones laborales. El fuero sindical es muy útil para garantizar la existencia de los sindicatos además de que evita la persecución y acoso por parte de los empleadores.

La garantía del fuero sindical no es absoluta y no convierte a los trabajadores intocables pues la legislación actúa según los parámetros del contrato de trabajo y la ley en este sentido el ART 10 del Código Sustantivo del trabajo y Modificado por el art. 8, del Decreto Legislativo 204 de 1957.

Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:

a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días, y

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.


Recordemos que el artículo 62 son las justas causas para dar por terminado el contrato laboral y el artículo 63 terminación con previo aviso. Estas causales pueden dar por terminado el contrato de trabajo de una persona amparada por el fuero sindical pero para realizar este procedimiento se debe tener previo permiso por parte de un juez, según el artículo 408 del CST que establece que el patrono, para poder despedir a un trabajador aforado, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, debe obtener el permiso del juez competente, quien lo negará siempre que no compruebe la existencia de una justa causa. 

En este orden de ideas los empleadores pueden despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador que goce de fuero sindical siempre y cuando el juez autorice dicha acción, para que se de esta autorización el empleador debe demostrar que el trabajador tiene una justa causa y demostrarla ante el juez, en caso que el empleador despida a un aforado sin justa causa está en la obligación de reintegrarlo a sus labores.



martes, 18 de abril de 2017

lunes, 17 de abril de 2017

Confederaciones Sindicales Colombianas

CONFEDERACIONES  SINDICALES COLOMBIANAS

Se entiende por confederación  toda agremiación que reúna más de tres  federaciones sindicales o más de   veinte sindicatos, con el fin de  brindarle asesoría y velar por los intereses de los grupos que la conforman.
Según la corte  constitucional Colombia


“Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse “las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más organizaciones federales”

Nombre: Confederación de Trabajadores de Colombia
Representantes: Presidente, Luis Miguel  Morantes  Alfonso  Presidente
Fundada oficialmente el 10 de agosto de 1935, como respuesta al movimiento obrero con el fin de servir a la clase trabajadora, actualmente está constituida  con siete  Federaciones Nacionales  y  nueve Federaciones Regionales.
Está afiliada a la confederación sindical Internacional “CSI”, a la Confederación de Trabajadores de las Américas “CSA” y la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas “CCSA”.


Nombre: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia
Representantes: Luis A Pedraza,  Presidente, Fabio Arias Secretario
Fundada el 15 de noviembre del 1986 Por 45 federaciones y cerca de 600 sindicatos,   es considerada la más poderosa central sindical de trabajadores en Colombia, es una organización sindical de tercer grado La CUT trabaja por los derechos laborales y las garantías sindicales de los trabajadores colombianos y sus familias, trabaja por el mejoramiento social personal y cultural  de los trabajadores colombianos sin distingo de raza,  sexo, opción sexual,  e ideología.
Es Unitaria, Pluralista, Clasista Y Democrática y Progresiva.



Nombre: Confederación General de Trabajo
Representantes: Julio Roberto Gómez Presidente, Miryam Luz Triana  Secretaria.
 Creada desde el año 1971 y con personería jurídica nº. 002230 del 14 de julio       de 1975, con la finalidad de  propender  por la defensa y reivindicación de los derechos de la clase trabajadora, 



martes, 11 de abril de 2017

Organizaciones Sindicales

ORGANIZACIONES SINDICALES


Las organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales; actúan en nombre y representación de los trabajadores o de los empleadores, según estén constituidos por uno u otros. Los integrantes  de cada una de las clases sociales tienden a unirse y organizarse para actuar en común en la defensa de sus intereses frente a las demás clases y particularmente frente a aquellas con las cuales conforman una unidad de elementos contrarios.